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mayo  19, 2024

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El contrato de alojamiento turístico bajo la mirada del Código Civil y Comercial de la Nación

Por Federico Dangelo Martínez


“El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (…) prevé algunos aspectos que hacen a la relación jurídica del hotelero y el huésped, enfatizando la responsabilidad ante daños y pérdidas de las pertenencias del cliente, dejando en claro que ante sucesos de la naturaleza o del hombre, pero imprevisibles, el hotelero no será responsable, incluso por los daños o pérdidas de las pertenencias dejadas por el huésped en el vehículo. Pero no dice nada, expresamente, sobre la seguridad del turista respecto a los daños que pueda sufrir a consecuencia de lesiones - leves o graves - o incluso la muerte. Este silencio no implica que el prestador del servicio no deba responder ante tales daños, y ello se sustenta en el deber de no dañar a otro, implícito en todo contrato y previsto en el artículo 1710: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: … evitar causar un daño no justificado…”. Es más, agrega el ordenamiento en el artículo 1716 que “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, hotelero, comercial, pérdidas, pertenencias.

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